Resolución sobre Estabilidad Laboral para Solicitantes de Residencia Definitiva en Chile

Este documento, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, es una resolución del Servicio Nacional de Migraciones que establece los requisitos para acreditar la estabilidad laboral de quienes solicitan la residencia definitiva en Chile. La resolución detalla los documentos específicos que deben presentarse para cada tipo de trabajo: dependiente, independiente, rentista, jubilado, comerciante, empresario y aquellos que dependen económicamente de un tercero. Todos los documentos deben estar legalizados ante notario y verificados electrónicamente, si es posible. El objetivo principal es asegurar que los solicitantes de residencia definitiva cuentan con una fuente de ingresos estable y legal en Chile para poder vivir y trabajar en el país.

Requisitos Migratorios en Chile: Estabilidad Laboral para Residencia Definitiva

Las fuentes proporcionadas se centran en los requisitos migratorios para obtener la residencia definitiva en Chile, específicamente en lo que respecta a la estabilidad laboral del solicitante.

● La Ley de Migración y Extranjería (Ley Nº 21.325) y su Reglamento (Decreto Nº 296) establecen las normas para la obtención de la residencia definitiva, que permite a los extranjeros radicarse indefinidamente en Chile y desarrollar cualquier actividad lícita.

● El artículo 78 de la Ley 21.325 define el permiso de residencia definitiva y establece que solo se puede otorgar a extranjeros que hayan tenido previamente un permiso de residencia temporal que permita la postulación a la residencia definitiva y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y su reglamento.

● El artículo 65 Nº 2 del Reglamento (Decreto Nº 296) establece que uno de los requisitos para la obtención de la residencia definitiva es haber residido en Chile con un permiso de residencia temporal por al menos 24 meses. Sin embargo, este plazo puede extenderse hasta 48 meses si el solicitante no demuestra «medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, o su estabilidad laboral en el período de residencia en el país».

La Resolución Nº 31.510 del Servicio Nacional de Migraciones detalla los antecedentes que se consideran como prueba de estabilidad laboral para los solicitantes de residencia definitiva, con el objetivo de cumplir con el requisito mencionado en el artículo 65 Nº 2 del Reglamento.

A continuación, se detallan los antecedentes que acreditan la estabilidad laboral según la Resolución Nº 31.510:

Para trabajadores dependientes:

Contrato de Trabajo y sus anexos: Debe estar legalizado ante notario y autorizado mediante firma electrónica avanzada.

Certificado de cotizaciones previsionales: Emitido por la Superintendencia de Pensiones, que abarque todo el período de residencia en Chile.

Liquidaciones de sueldo: Correspondientes a todo el período de residencia en Chile.

Certificado de antecedentes laborales: Emitido por la Dirección del Trabajo.

Para trabajadores independientes:

a) Certificado de Inicio de actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos;
b) Informe Anual de Boletas de Honorarios, emitido por el Servicio de Impuestos Internos;
c) Boleta de Honorarios emitida por el Servicio de Impuestos Internos;
d) Carpeta tributaria del contribuyente, emitida por el Servicio de Impuestos Internos;
e) Cartola de cotizaciones emitida por la pertinente Administradora de Fondos de Pensiones,
cuando se trate de un trabajador independiente que cotiza en dicho sistema previsional;
f) Certificado de cotizaciones de salud pagadas, emitido por Fonasa o Isapre, según
corresponda.

En el caso de rentistas:

a) Carpeta tributaria del contribuyente, emitida por el Servicio de Impuestos Internos;
b) Escritura de compra de propiedades puestas en arriendo;
c) Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de las
propiedades puestas en arriendo;
d) Contrato de arrendamiento de propiedades;
e) Comprobante de pago de arriendos mensuales.

En el caso de jubilados:

a) Comprobantes del pago de pensiones enteradas por causa de jubilación, discapacidad, u otras, sea en Chile o el extranjero. En este último caso, los documentos deberán encontrarse debidamente legalizados o apostillados.

En el caso de comerciantes y empresarios:

a) Carpeta Tributaria del Contribuyente emitida por el Servicio de Impuestos Internos;
b) Escritura de constitución de sociedad y modificaciones;
c) Certificado de vigencia de sociedad;
d) Última declaración de impuestos a la renta de la sociedad y de solicitante como persona natural;
e) Declaración de pago de IVA.

En caso de personas que son dependientes o cuyo sustento económico es proporcionado por un tercero:

a) Declaración jurada de expensas firmada por el sostenedor ante notario y autorizado por éste, mediante firma electrónica avanzada.
b) Acreditar ingresos económicos del sostenedor, mediante los documentos indicados en los números anteriores, según la situación en la que éste se encuentre.
c) Certificado de la congregación o iglesia indicando pertenencia y dependencia económica, legalizado por el Obispo de la diócesis respectiva o Certificado del superior de la iglesia o culto indicando actividad y/o dependencia económica del solicitante, legalizado ante notario y autorizado por éste, mediante firma electrónica avanzada; tratándose de personas religiosas de cultos reconocidos oficialmente.

Es importante destacar que todos los documentos deben contar con verificación electrónica o, en caso de no ser posible, estar legalizados ante notario con firma electrónica avanzada.