SII informa a contribuyentes principales normas del proyecto de ley próximo a promulgarse que deberán considerar en el corto plazo
1. Introducción:
Propósito del procedimiento:
- Regularizar la situación de bienes, divisas o rentas en el extranjero no declarados o gravados en Chile.
- Aplica a contribuyentes con bienes en Chile a través de estructuras en el extranjero.
- No obliga a ingresar los bienes al país tras la declaración y pago de impuestos.
2. Aspectos Prácticos:
Plazo para la declaración:
- Desde el primer día del mes posterior a la publicación de la ley hasta el 30 de noviembre de 2024.
- Posibilidad de presentar múltiples declaraciones durante el plazo.
Procedimiento y documentación:
- Presentar la declaración con los antecedentes de hecho y derecho que la fundamenten.
- Incluir un inventario detallado de los bienes y rentas declarados.
- Acompañar la documentación adicional solicitada por el Servicio de Impuestos Internos.
- Pago de un impuesto único del 12% sobre el valor declarado dentro de los 10 días hábiles posteriores al giro.
- Plazo de 12 meses para que el Servicio fiscalice la declaración y gire diferencias de impuesto.
- Presunción de conformidad de la declaración tras el plazo de fiscalización.
3. Restricciones y Exclusiones:
Limitaciones:
- Sanción por la incorporación dolosa de bienes de terceros en la declaración.
Exclusiones:
- Bienes o rentas ubicados en países considerados de alto riesgo o no cooperativos por el GAFI.
- Personas condenadas, formalizadas o bajo proceso por delitos especificados en la ley al momento de su publicación.
- Personas con citaciones, liquidaciones, reliquidaciones o giros del Servicio relacionados con los bienes o rentas a declarar.
Describe un procedimiento voluntario y extraordinario para que los contribuyentes chilenos declaren bienes o rentas en el extranjero que no hayan sido declarados o gravados en Chile. A continuación, se presentan algunos puntos relevantes del material fuente que amplían o mejoran los conceptos del pasaje original:
- Fortalecimiento de la Norma General Antielusión: El primer texto menciona el fortalecimiento de la Norma General Antielusión para combatir las planificaciones tributarias agresivas. Esto se relaciona directamente con el propósito del procedimiento de declaración voluntaria, que busca evitar la evasión fiscal y regularizar la situación de los bienes no declarados.
- Precios de Transferencia: Se otorgan mayores atribuciones al SII para impugnar los precios declarados en operaciones entre partes relacionadas en el extranjero. Este punto resalta la importancia de la fiscalización posterior a la declaración voluntaria, ya que el SII tiene 12 meses para verificar el cumplimiento de los requisitos y detectar posibles irregularidades, incluyendo la manipulación de precios de transferencia.
- Procedimiento Judicial Simplificado para el Levantamiento del Secreto Bancario: La nueva ley facilita el acceso a información bancaria en casos de delitos tributarios. Esta medida puede ser utilizada por el SII durante la fiscalización de las declaraciones voluntarias para comprobar la veracidad de la información proporcionada por los contribuyentes y detectar la incorporación dolosa de bienes o rentas de terceros.
- Creación de una Oficina de Crimen Organizado: El SII crea una oficina especializada en la persecución de la evasión fiscal por parte de organizaciones criminales. Esto refuerza la importancia de las limitaciones y exclusiones del procedimiento de declaración voluntaria, especialmente la prohibición de declarar bienes o rentas provenientes de países o jurisdicciones de alto riesgo en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Estos puntos del material fuente complementan la información del pasaje original y resaltan la importancia del procedimiento de declaración voluntaria como una herramienta para combatir la evasión fiscal y promover la transparencia en la gestión de bienes y rentas en el extranjero.
Fuente: https://www.sii.cl/noticias/2024/031024noti03srm.htm

